miércoles, 9 de septiembre de 2015

TIPS Y CURIOSIDADES

tips



  • Evitar el despilfarro, o sea, reservar recursos suficientes para el futuro. 
  • Evitar la contaminación ambiental. 
  • Aprovechar los recursos marinos y evitar la explotación irracional que reduzca los stocks disponibles. 
  • El desarrollo y la difusión de técnicas de acuicultura y el control de la contaminación de las aguas. 
  • La conservación de las tierras agrícolas por su escasez y los procesos de deterioro en curso. 
  • El manejo integral de las cuencas y el control de la contaminación ambiental. 
  • La conservación de la cobertura vegetal, la conservación de las cuencas y generar recursos forestales a para evitar la erosión. 
  • La conservación de la diversidad biológica de las especies y los ecosistemas representativos. 


LEYES


Artículo 1. Esta ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases para investigar, emitir declaratorias, restaurar, proteger, conservar, registrar, promocionar y difundir el Patrimonio Cultural del Estado de Quintana Roo. 

Artículo 2. Se declara de utilidad pública la investigación, promoción y difusión del Patrimonio Cultural del Estado de Quintana Roo. Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por: 
  • I. Ayuntamientos: Los H. Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo;
  •  II. Comité: El Comité Dictaminador del Patrimonio Cultural del Estado de Quintana Roo; 
  • III. Convenio: El acuerdo celebrado entre la Secretaría de Cultura y el propietario o poseedor de un bien tangible susceptible de ser declarado Patrimonio Cultural del Estado;
  • IV. Ley Federal: La Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 
  • V. Organismos Auxiliares: Las organizaciones civiles cuyo objeto esencial sea la protección del Patrimonio Cultural Estado;

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