tips
- Evitar el despilfarro, o sea, reservar recursos suficientes para el futuro.
- Evitar la contaminación ambiental.
- Aprovechar los recursos marinos y evitar la explotación irracional que reduzca los stocks disponibles.
- El desarrollo y la difusión de técnicas de acuicultura y el control de la contaminación de las aguas.
- La conservación de las tierras agrícolas por su escasez y los procesos de deterioro en curso.
- El manejo integral de las cuencas y el control de la contaminación ambiental.
- La conservación de la cobertura vegetal, la conservación de las cuencas y generar recursos forestales a para evitar la erosión.
- La conservación de la diversidad biológica de las especies y los ecosistemas representativos.
LEYES
Artículo 1. Esta ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases para investigar,
emitir declaratorias, restaurar, proteger, conservar, registrar, promocionar y difundir el Patrimonio
Cultural del Estado de Quintana Roo.
Artículo 2. Se declara de utilidad pública la investigación, promoción y difusión del Patrimonio
Cultural del Estado de Quintana Roo.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
- I. Ayuntamientos: Los H. Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo;
- II. Comité: El Comité Dictaminador del Patrimonio Cultural del Estado de Quintana Roo;
- III. Convenio: El acuerdo celebrado entre la Secretaría de Cultura y el propietario o poseedor de un bien tangible susceptible de ser declarado Patrimonio Cultural del Estado;
- IV. Ley Federal: La Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
- V. Organismos Auxiliares: Las organizaciones civiles cuyo objeto esencial sea la protección del Patrimonio Cultural Estado;
Muy buena la informacion
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